¿Cuál será la verdadera reforma laboral?
Sin duda, una pregunta muy compleja y más su respuesta; sin embargo, va aquí algunas observaciones sobre el tema.
Sin mayor preámbulo y entrando al fondo de la problemática, estoy en contra del proyecto de reforma laboral presentado por el titular del Ejecutivo Federal, dado que lo que pretende no es el medio para lograrlo.
A través del proyecto se busca tener una justicia laboral pronta y expedita, como lo señala la Constitución, es decir, que los juicios no sean eternos, la celeridad procesal en asuntos laborales en la realidad no existe.
Según el proyecto de reforma establece que a través del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, participaron más de 200 expertos de 26 instituciones, incluyendo a representantes de la sociedad civil, investigadores, académicos y abogados; cabe hacer mención que los 200 expertos y etc participaron en el proyecto general de ¨Justicia Cotidiana¨ abarcando un paquete de reformas jurídicas, es decir, los 200 expertos y demás etc, no eran en materia laboral.
Siendo optimistas, y pensando que participaron una gran mayoría de esos expertos en el proyecto de reforma laboral, lo cierto es que el derecho del trabajo no solo debe analizarse desde el punto de vista jurídico, sino también de las repercusiones de carácter social que integran los sectores de la producción, empresarios y trabajadores; excluyendo también a Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social, que en voz de su Vicepresidente el Maestro Héctor S. Maldonado Pérez, nunca tuvieron acceso a dichos diálogos; los principales interesados en el avance de la reforma laboral, nunca se enteraron de los ¨famosos¨ diálogos, tuvieron acceso hasta su proyección en el Senado de la República.
Los grandes problemas de nuestro país, inician por la falta de consensos.
El proyecto de reforma considera que el causante de dicha problemática radica en la manera en que se encuentran integradas las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCyA), es decir, el tripartismo resulta ineficaz y anacrónico, según términos utilizados en dicho proyecto; sin embargo.
Si existiera un fracaso del tripartimos ¿por qué no aplicarlo en el apartado B del 123? El proyecto va enfocado exclusivamente al apartado A del mismo 123 constitucional.
Para poder entender que significa el tripartimos, tenemos que vivirlo día a día y no a través de la teoría, la integración de las Juntas no es la causante del retraso procesal; son dos cosas por lo menos:
Primero, los vicios procesales, producto del letargo legislativo, que provoca que la Ley Federal del Trabajo (LFT) de pauta a la dilatación de un procedimiento. Mientras las autoridades laborales y Tribunales Colegiados sigan inventando pruebas como la del interrogatorio libre en el artículo 781 de la LFT o mientras el certificado médico en el artículo 785 se siga prostituyendo; o mientras se inventen incidentes ¨innominados¨ no contemplados por la LFT, jamás avanzaran los juicios laborales; por supuesto que estos vicios son provocados por las partes, pero confirmados por la autoridad.
Como imaginarnos una reforma de fondo sin agregar un título dedicado a la principal defensa del patrón en un juicio laboral, que es la oferta de trabajo, misma que no se encuentra contemplada por la LFT, pero que en el día a día es la más recurrente de las estrategias y solo se aplica mediante criterios jurisprudenciales del siglo pasado y que se ha deformado su esencia con el transcurso de los años.
Segundo, los Tribunales Colegiados de Circuitos, siempre buscando conceder amparos por violaciones procesales y sin importarles el fondo; existen expedientes en las Juntas de más de 15 o 18 años de vigencia, (en algunos casos me quedo corto) en donde hasta tres o cinco laudos se han determinado, y al final por fin entran al fondo del asunto y el Colegiado emite su falló; pero al final del día ese fallo perjudico no solo a uno, sino a las dos partes por la eternidad en resolver sus juicios; desafortunadamente, al Poder Judicial solo le interesa la estadística, de cuantos juicios resuelven, pero si lo hacen concediendo para efectos, solo resuelven sus estadísticas, mas no así el juicio laboral. Con un laudo de esta naturaleza, de más de 15 años, está en juego el patrimonio de una empresa o incluso la vida del propio trabajador, que fallece y nunca vio una condena para el patrón. Eso solo pasa en el día a día y no en la teoría de los ¨expertos¨
¿Un juicio de más de 15 años no será una violación a los derechos humanos?
Para poder dar un claro ejemplo y explicar mejor el proyecto de reforma constitucional del 123, es como en el caso de un jefe de familia, tiene una esposa y dos hijos, requiere 10 mil pesos mensuales para cubrir las necesidades de su hogar; pero en su empresa solo percibe la mitad, 5 mil pesos; y para intentar salir de esa problemática cruza la calle de su centro de trabajo y se va a trabajar a la empresa de enfrente, en donde, sin duda, están más organizados, más limpios, más grande; pero ganará los mismos 5 mil pesos; el cambio de empresa no le solucionara el problema a esa persona, lo que requiere es un mayor ingreso.
Esto sucede con el proyecto, de nada sirve transferir la administración de la justicia laboral del Poder Ejecutivo al Judicial, si no se arranca de tajo los vicios procesales y los Tribunales Colegiados de Circuito continúen sin atacar el fondo del problema.
Tres serían mis conclusiones:
PRIMERO: El tripartimos no es el responsable del retraso procesal; son los propios vicios procesales de la norma jurídica, que van de la mano de la comodidad de los tribunales de amparo que permiten la tardanza de los juicios laborales.
SEGUNDO: Al desaparecer el tripartismo, la justicia social también desaparece. Mientras el estado mexicano no garantice una economía estable, el tripartismo tendrá más vigencia que nunca en nuestro país.
TERCERO: Las autoridades laborales, requieren apoyo económico, no cambiar su administración al Poder Judicial.
Esto, sin enterar al tema de la propuesta Colectiva… que es otra historia.
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